Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 14 ene 2017
1. En el plazo de dos meses desde el día de su toma de posesión y, en todo caso, en ese mismo plazo desde el día en que comience cada legislatura, los altos cargos deberán presentar ante la Inspección General de Servicios, los siguientes documentos:
a) Declaración de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad, ni de inelegibilidad previstas en el ordenamiento jurídico.
b) Declaración de las actividades que les proporcionen o les puedan proporcionar ingresos económicos.
c) Declaración notarial de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con omisión de los datos referentes a su localización e identificación, de modo que se salvaguarde la privacidad y seguridad de sus titulares.
d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que conste que están al corriente de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, mientras se mantenga su condición de alto cargo, deberán comunicar a la Inspección General de Servicios, en el plazo de dos meses desde que sean efectivas, las variaciones sustanciales que puedan producirse respecto a las declaraciones previstas en el párrafo anterior.
2. Además, en el mismo plazo de dos meses desde su toma de posesión, los altos cargos presentarán ante la Inspección General de Servicios una copia de su última declaración realizada del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.
Asimismo, anualmente, durante el mes de septiembre, y mientras se mantenga su condición de alto cargo aportarán copia de las declaraciones correspondientes a dichos impuestos.
3. La Inspección General de Servicios, a la vista de la documentación presentada, podrá solicitar aclaraciones, requerir documentación o efectuar las comprobaciones que considere oportunas.
4. Anualmente la Inspección General de Servicios elaborará un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo que será remitido por el Consejero responsable de la misma a las Cortes de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-4