Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 14 ene 2017
Los altos cargos cesarán o finalizarán sus funciones a petición propia o por decisión de quien hubiera acordado su nombramiento o contratación, así como en el resto de los supuestos previstos en la normativa de aplicación.
En todo caso, los altos cargos serán cesados cuando sean condenados por sentencia firme por la comisión de delitos contra la Administración Pública, cuando se acuerde la apertura de juicio oral contra ellos por el mismo tipo de delitos, cuando no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y cuando se les imponga una sanción por la comisión de una infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones que lleve aparejada el cese o el despido.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-12