Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 14 ene 2017
1. Los altos cargos, además de lo previsto en los artículos anteriores, deberán observar lo establecido en el Código Ético y de Austeridad.
2. Dicho Código recogerá las actuaciones que los altos cargos deben respetar con la finalidad de lograr una actuación objetiva, transparente, eficaz, ejemplar, austera y de servicio a la ciudadanía.
3. La Comisión de Ética Pública prevista en esta ley elaborará una propuesta de Código Ético y de Austeridad que elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha Institución.
A la vista del resultado del debate y de la votación de las propuestas de resolución, la Junta de Castilla y León aprobará el Código Ético y de Austeridad que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
En el supuesto de que las Cortes aprobaran alguna propuesta de resolución que implicase el rechazo global del contenido de la Comunicación, la Comisión de Ética Pública deberá elaborar una nueva propuesta de Código Ético y de Austeridad.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-11