Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 11 abr 2015
1. Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el Pleno y habrá de remitirse a la Administración tutelante, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación en su caso de los motivos que la justifiquen. Este Reglamento de Régimen Interior, una vez aprobado por el departamento competente, será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación. 2. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras sometidos a aprobación se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Administración tutelante, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación, formulado objeciones en su contra o promovido su modificación. 3. En el supuesto de que la Administración tutelante, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo envío del Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas. 4. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, el órgano competente en materia de Cámaras dictará la resolución que se estime procedente, incluida una nueva redacción del Reglamento de Régimen Interior. 5. Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación al registro de la Administración tutelante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil