Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las personas que formen parte de las candidaturas a los órganos de gobierno de cada Cámara, además de reunir los requisitos necesarios para ser electoras, deberán:
a) Haber cumplido los dieciocho años, cuando se trate de personas físicas.
b) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
c) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en la letra b) anterior.
d) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que esta determine.
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Para ser candidato a ser miembro del Pleno, será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo por cuya representación se opta.
3. Las personas de nacionalidad distinta a las descritas en el apartado 1.b) anterior podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores.
4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo de los censos de una Cámara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría, deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-27