Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas. 2. El Código de Buenas Prácticas será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que podrá instar igualmente su revisión. 3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad. b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad. c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-25

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