Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Del Tesorero
Art. 19
En vigor desde 11 abr 2015
1. El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
2. Son funciones del Tesorero la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el Pleno determine y en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
3. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-19