Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 11 abr 2015
Tendrán la consideración de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-26