Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara tendrá las funciones de carácter público-administrativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que se integran las que se deriven de los planes de internacionalización y competitividad, y desarrollar aquellas otras que se relacionan en el apartado 2 del artículo 5 de la misma ley, en la forma y con la extensión que reglamentariamente se determine. 2. La Cámara podrá llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial: a) Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial. b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa. c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades. d) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades. e) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 3. La Cámara, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, podrá promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o en entidades de naturaleza análoga, así como establecer los oportunos convenios de colaboración con otras cámaras oficiales de España o de otros países que redunden en un cumplimiento más eficaz de los fines que tiene encomendados en beneficio de las empresas riojanas. La Administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes. 4. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará en ningún caso la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración tutelante en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara en el ámbito de sus actividades privadas. 5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara y las administraciones públicas y los entes integrados en su sector público podrán formalizar convenios y contratos conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 6. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su imparcialidad y transparencia. 7. En el desarrollo de todas las actividades la Cámara respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación para el acceso a los servicios.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-5

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