Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 16 abr 2015
1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja existirá una Cámara oficial, con sede en su capital.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezca su Reglamento de Régimen Interior. A tal efecto, será preceptivo el previo informe de la Administración tutelante, quien, asimismo, podrá recomendar a la Cámara el establecimiento de delegaciones cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-4