Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 abr 2015
En cada ejercicio, la Cámara elaborará una memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno, se remitirá a la Administración tutelante y al Parlamento de La Rioja antes de que finalice el primer semestre del ejercicio corriente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil