Art. Preambulo

En vigor desde 9 abr 2015
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas, de apoyo a los sectores económicos de sus demarcaciones y de impulso al desarrollo económico y empresarial en la Comunitat Valenciana. Actualmente desarrollan servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas en campos tales como la información, formación, asesoramiento, dinamización, innovación, promoción exterior e interior de las empresas, arbitraje y mediación, gestión de programas, y servicios públicos de mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano, tanto en el interior de la Comunitat Valenciana como fuera de ella, apoyando a las empresas valencianas, especialmente las pymes, de sus respectivas demarcaciones. Las cámaras de comercio en la Comunitat Valenciana tienen una larga trayectoria, desde que en el Real Decreto de 21 de junio de 1911 se instauró el llamado modelo continental de adscripción obligatoria y de contribución solidaria para todas las empresas. Este modelo se mantuvo hasta la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que instauró un nuevo modelo cameral con la eliminación del recurso cameral permanente que hasta ese momento supuso su principal fuente de financiación. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.33.ª, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en su territorio, en el marco de la legislación básica del Estado, correspondiendo a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución. Esta ley desarrolla la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el ámbito de la Comunitat Valenciana y afecta por tanto a las actuales cinco cámaras de nuestro territorio, las cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia, además de a su Consejo de Cámaras, constituido ya en 1978 por acuerdo de todas las Cámaras, y formalmente como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat mediante el Decreto 81/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. II Esta ley consta de 42 artículos que se estructuran en siete capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I regula los principios generales, naturaleza y funciones de las cámaras de la Comunitat Valenciana. Permanece su naturaleza de corporaciones de derecho público tal como determina la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El capítulo II contempla el ámbito territorial de las cámaras de la Comunitat Valenciana preservando el actual modelo territorial y facilitando su actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. El capítulo III establece su forma de organización de amplia base democrática y representativa del tejido empresarial de cada demarcación. Regula la conformación de sus órganos de gobierno: pleno, comité ejecutivo y presidente. Introduce la legitimidad democrática de sus órganos de gobierno mediante la elección directa de los vocales del pleno mediante el sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las empresas de cada demarcación al menos en sus dos tercios y facilita la representación directa de las organizaciones empresariales más representativas y de las empresas de mayor aportación voluntaria. Se incorpora la posibilidad de creación de comisiones de trabajo, asesoras o mixtas para fomentar la participación de las empresas. El capítulo IV regula el régimen electoral para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y desarrolla ampliamente el sistema de garantías relativas al proceso electoral, derecho de voto y ejercicio del mismo, la convocatoria y publicidad del proceso de elección, el funcionamiento de las juntas electorales, así como el procedimiento de presentación de candidatos. Se introduce por primera vez el sistema de voto electrónico para facilitar la participación de los electores. En el capítulo V se determina el régimen jurídico, económico y patrimonial y el sistema de tutela de la Generalitat. En el capítulo VI se determinan las relaciones de las cámaras entre sí, y con otros entes públicos o privados, así como con las distintas administraciones públicas y se establece el sistema de relaciones institucionales e intercamerales que se pretende fomentar como mejor forma de abordar servicios, programas y proyectos comunes, tanto entre las cámaras como con la sociedad civil y sus instituciones. En el capítulo VII se contempla la regulación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público y con personalidad jurídica propia, al que le corresponden, entre otras, las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de Cámaras así como de consulta y colaboración con la Generalitat y restantes instituciones. Se introduce el sistema de gobernanza del consejo como órgano superior de coordinación de las cámaras en la Comunitat Valenciana y de interlocución con la Generalitat en el desarrollo de las funciones público-administrativas, en su caso. Se garantiza también un sistema equilibrado de representación territorial en sus órganos de gobierno.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#preambulo-preambulo

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