Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. De los aprovechamientos de las vías pecuarias

Art. 32

En vigor desde 18 jul 2014
Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento. Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia. Los aprovechamientos podrán ser revisados: 1. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento. 2. En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de aprovechamientos corresponderá a la conselleria competente en materia de vías pecuarias. En la fase de tramitación se solicitará informe a la conselleria competente en materia de ganadería.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-32

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