Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Usos comunes especiales
Art. 31
En vigor desde 18 jul 2014
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones concedidas con arreglo a esta sección dará lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
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