Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 jun 2013
Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-4

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