Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 jun 2013
1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:
a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
b) Usar oralmente y por escrito las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.
e) Usar las lenguas y modalidades lingüísticas propias en la vida económica y social.
2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
3. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
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Proeli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-3