Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 jun 2013
1. Se reconocen a los ciudadanos de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley: a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. b) Usar oralmente y por escrito las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas. c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. d) Tener acceso en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón a publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social. e) Usar las lenguas y modalidades lingüísticas propias en la vida económica y social. 2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. 3. Los poderes públicos aragoneses reconocerán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-3

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