Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 31

En vigor desde 13 sept 2011
1. La Xunta de Galicia realizará campañas de sensibilización destinadas a: a) Facilitar información a la sociedad sobre los permisos, licencias, excedencias y medidas vigentes en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) Promover la participación corresponsable entre hombres y mujeres en la actividad profesional y vida familiar. c) Concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en aras del fomento de la natalidad. 2. Los medios de comunicación de titularidad pública y las empresas de comunicación social que exploten una concesión o autorización de un servicio de comunicación audiovisual en el ámbito del territorio gallego atenderán a los principios generales recogidos en el artículo 6 de la presente ley, incluyendo en su programación acciones tendentes a promover la corresponsabilidad y la eliminación de estereotipos sexistas. 3. Las administraciones públicas gallegas fomentarán que el conjunto de los medios de comunicación social desarrollen un papel activo en la eliminación de discriminaciones de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-31

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