Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Apoyo familiar
Art. 33
En vigor desde 13 sept 2011
La finalidad del apoyo familiar es el fortalecimiento, enriquecimiento y mejora de la calidad de vida de las personas en el seno familiar y de la familia como grupo.
El apoyo familiar abordará los problemas que puedan surgir en la familia y por extensión en los miembros que la componen, prestando especial atención al interés superior y a la vulnerabilidad de las y los menores, y atendiendo especialmente a:
a) Las crisis del ciclo vital de la familia.
b) Las situaciones de conflicto.
c) La viabilidad adaptativa del grupo familiar: apoyo, protección y desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-33