Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Principios rectores

Art. 28

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En vigor desde 13 sept 2011
Las actuaciones de la Administración pública gallega se regirán por los siguientes principios en relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: a) La adopción de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar como medio para garantizar un entorno favorable para la creación y libre desarrollo de las familias y el fomento de la natalidad, así como el acceso, la permanencia y la promoción laboral de las personas que hayan asumido alguna responsabilidad familiar. b) La implicación en términos de igualdad de los hombres y las mujeres en el cuidado, atención y desarrollo de la familia, promoviendo la voluntaria corresponsabilidad en las tareas y obligaciones familiares, respetando el libre acuerdo de las partes en la distribución de las mismas. c) La sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones familiares y laborales sin que ello suponga un menoscabo de la condición profesional. d) El fomento de la implicación y responsabilidad de la propia familia en la educación y atención de aquellos de sus miembros que lo precisaran.
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