Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ámbitos de actuación

Art. 22

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En vigor desde 13 sept 2011
Las administraciones públicas promoverán el ejercicio del derecho a la educación y a la formación de las personas mayores mediante: a) La potenciación de la educación de las personas adultas en todos los niveles del sistema educativo, de conformidad con lo contemplado en la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. b) El fomento de la participación de las personas mayores en actividades formativas específicas para un envejecimiento activo y el conocimiento de los problemas asociados con la edad y de las técnicas básicas para hacerles frente. c) La elaboración de programas dirigidos a los diferentes niveles educativos que propicien el encuentro y entendimiento intergeneracional y que permitan que los conocimientos y la experiencia de las personas mayores puedan ser aprovechados por las restantes generaciones.
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