Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios rectores

Art. 20

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En vigor desde 13 sept 2011
La administración potenciará políticas públicas que eviten el aislamiento de las personas mayores, favoreciendo la socialización, las actividades intergeneracionales y servicios públicos que permitan el intercambio de experiencias. La administración pública velará especialmente por las personas mayores que por sus condiciones personales, sociales o económicas se hallen en riesgo de exclusión social.
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