Título TÍTULO IX
Art. 53
53 / 62En vigor desde 28 mar 2011
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves: un año.
b) Las impuestas por infracciones graves: dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-53