Art. 7

En vigor desde 18 abr 2011
Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas que se encuentren cursando estudios obligatorios. Las mujeres embarazadas que estén cursando estudios obligatorios tendrán derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad. En los Centros y Servicios regulados en esta ley se prestará especial atención a la mujer embarazada menor de edad, mediante las siguientes actuaciones: a) Educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias. b) Apoyo psicológico antes y después del parto. c) Intervención familiar. d) Formación afectivo sexual.
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eli/es-md/l/2011/03/22/3#art-7

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