Art. 5
En vigor desde 18 abr 2011
Todos los Centros y Servicios a que se refiere el artículo 3 habrán de ajustar su actividad a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se establecerán los requisitos adicionales de estos Centros y Servicios, adecuando su actividad a las especiales necesidades de la mujer gestante.
Todas las personas que presten servicios en los centros de información y asesoramiento regulados en esta Ley están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-md/l/2011/03/22/3#art-5