Art. 2

En vigor desde 18 abr 2011
La presente Ley se aplicará con carácter prioritario a favor de toda mujer embarazada que acredite estar empadronada y tener su residencia en algún municipio de la Comunidad de Madrid y que, por razón de sus circunstancias personales o sociales, pueda acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley y a aquellos que en virtud de la misma se desarrollen. Las disposiciones previstas en la presente Ley serán aplicables a las administraciones públicas y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2011/03/22/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil