Art. 7
7 / 14En vigor desde 18 abr 2011
Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas que se encuentren cursando estudios obligatorios.
Las mujeres embarazadas que estén cursando estudios obligatorios tendrán derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto.
Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.
En los Centros y Servicios regulados en esta ley se prestará especial atención a la mujer embarazada menor de edad, mediante las siguientes actuaciones:
a) Educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Formación afectivo sexual.
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Proeli/es-md/l/2011/03/22/3#art-7