Art. 10

En vigor desde 18 abr 2011
1. La Comunidad de Madrid potenciará, en este ámbito, la cooperación entre la administración autonómica y los Municipios por medio de la celebración de convenios de colaboración, que mejoren la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad o de cualquier otra forma que se estime procedente. 2. En especial, los convenios a los que se refiere el apartado anterior, tendrán como objeto la difusión del conocimiento entre las mujeres potencialmente interesadas de la red de apoyo y asistencia a la maternidad y la colaboración de las Entidades Locales en la difusión, la aplicación y la eficacia de estas medidas. 3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá igualmente conceder subvenciones y establecer convenios con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley.
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eli/es-md/l/2011/03/22/3#art-10

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