Art. 6
En vigor desde 18 abr 2011
En todas las políticas asistenciales de la Comunidad de Madrid se establecerá, para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, la prioridad de las mujeres embarazadas en situación de riesgo social o desamparo, siempre que sean adecuadas a su situación.
Se garantizará la prioridad de las mujeres embarazadas en los programas de integración social dirigidos a inmigrantes.
La situación de desamparo o de riesgo social será determinada por los Servicios Sociales de zona tal y como dispone la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas para que ninguna mujer embarazada sea objeto de perjuicio o discriminación laboral por motivo de su embarazo o maternidad, tanto en su empleo actual como en la solicitud de nuevo empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2011/03/22/3#art-6