Art. 6

En vigor desde 18 abr 2011
En todas las políticas asistenciales de la Comunidad de Madrid se establecerá, para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, la prioridad de las mujeres embarazadas en situación de riesgo social o desamparo, siempre que sean adecuadas a su situación. Se garantizará la prioridad de las mujeres embarazadas en los programas de integración social dirigidos a inmigrantes. La situación de desamparo o de riesgo social será determinada por los Servicios Sociales de zona tal y como dispone la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas para que ninguna mujer embarazada sea objeto de perjuicio o discriminación laboral por motivo de su embarazo o maternidad, tanto en su empleo actual como en la solicitud de nuevo empleo.
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eli/es-md/l/2011/03/22/3#art-6

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