Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 27 mar 2011
En los supuestos en que se detecte una situación de violencia ejercida contra una víctima con menores a su cargo, la Administración de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, y su normativa de desarrollo, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, adoptará alguna de las siguientes medidas: a) Ofrecimiento a la víctima y a sus hijos o personas sujetas a su tutela o acogimiento un programa de intercambio, de acogimiento o ambos. b) Constatada la situación de riesgo, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o de los órganos judiciales competentes por si los mismos entienden procedente tramitar una orden de protección o medida de alejamiento del agresor respecto de la víctima, sus hijos o personas sujetas a su tutela o acogimiento. c) Declarar la situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, cuando proceda y, principalmente, en el caso de que, apreciada la situación de riesgo, la víctima no colaborase en la tramitación o cumplimiento de la orden de protección a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-30

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