Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 27 mar 2011
La atención en materia de servicios sociales se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en este ámbito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-29