Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 27 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja y las entidades que integran la Administración local de La Rioja diseñarán e impartirán programas formativos dirigidos al personal que, por razón de su función, tenga relación con la materia.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá, a través de los oportunos mecanismos de colaboración, formación especializada con entidades de reconocido prestigio de ámbito técnico y científico, en especial, de las áreas policial, social, jurídica, sanitaria y docente.
Asimismo, velará para que estos procesos formativos resulten óptimos y eficientes e incluyan indicadores de calidad y satisfacción entre el alumnado, siendo impartidos por personas o colectivos especializados en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-13