Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja promoverá y desarrollará la investigación específica sobre cada una de las formas de violencia contempladas en la presente ley.
A tenor de las conclusiones alcanzadas y con objeto de perfeccionar el sistema, se medirá la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia y el nivel de coordinación y optimización de recursos alcanzados en su aplicación. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja:
a) Promoverá y apoyará la realización de estudios e investigaciones en la materia.
b) Impulsará la creación de un sistema de indicadores para validar la eficacia de las medidas adoptadas en la materia.
c) Evaluará el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen para la erradicación de la violencia, con especial atención a su optimización y mejora.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-10