Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja desarrollará estudios e investigaciones del fenómeno social de la violencia en sus diferentes conceptos, promoviendo líneas de investigación específicas en: a) La determinación y el análisis de los factores de riesgo y su prevalencia en la sociedad. b) El análisis de sus causas y repercusiones en las víctimas. c) El análisis y la evaluación de la eficacia mostrada tanto por los protocolos creados para su detección temprana y protección inmediata a las víctimas, como por las medidas adoptadas para su atención y recuperación integral. d) El análisis de la victimización secundaria y sus consecuencias, con el objetivo de mejorar y actualizar los recursos puestos a disposición de las víctimas. e) Las repercusiones de la violencia en el ámbito de la familia, la salud, el empleo y el rendimiento escolar, especialmente en mujeres, menores y escolares. f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de víctimas con especiales dificultades y, en particular, ancianos, discapacitados, escolares y mujeres inmigrantes o que viven en zonas rurales. g) El estudio del tratamiento de la violencia en los medios de comunicación y en la publicidad, con especial atención a sus repercusiones en la víctima, su entorno familiar y social más cercano y la sociedad en general. h) Aquellas otras líneas de investigación a desarrollar como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a esta problemática.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-11

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