Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja garantizará la difusión de las diferentes investigaciones y estudios realizados con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general y a los profesionales del ámbito sobre sus conclusiones, generando el debate social y técnico necesario para la constante mejora y actualización de los recursos y servicios puestos a su disposición.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-12