Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 27 mar 2011
1. Los planes y programas de salud deberán incluir la formación específica para cada tipo de violencia del personal del Servicio Riojano de Salud, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las víctimas, la rehabilitación de estas y la atención a los grupos de víctimas con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de urgencias y a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las víctimas, independientemente de la edad de estas.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá la inclusión de contenidos formativos sobre la violencia contra la mujer en el marco curricular de las disciplinas de Ciencias de la Salud o en los programas de especialización de las profesiones sanitarias que se imparten en La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-17