Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-18