Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja, mediante acuerdos con las correspondientes asociaciones y colegios profesionales, impulsará la formación específica de los profesionales de los medios de comunicación riojanos sobre la prevención y tratamiento de cada tipo de violencia. Estos programas formativos incluirán módulos específicos sobre el papel que los medios de comunicación riojanos realizan en el ámbito de la sensibilización y prevención en la materia.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-18

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