Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 27 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja promoverá la elaboración de protocolos o acuerdos de actuación coordinada especializados para cada tipo de violencia expresada en la presente ley, relacionando los ámbitos judicial, médico-legal, policial, de salud, social, informativo, de participación ciudadana y educativo, con la participación de todos aquellos organismos o entidades competentes en la materia.
2. La comisión institucional impulsará su elaboración y los aprobará.
3. Los objetivos de los protocolos o acuerdos para una intervención coordinada serán:
a) Garantizar la óptima y coordinada actuación y la optimización de los recursos de las diversas administraciones actuantes en La Rioja, entes locales, agentes sociales y servicios de protección e intervención con víctimas.
b) Diseñar circuitos específicos de atención, adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.
c) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan la creación de redes de comunicación e intercambio de información segura y fluida basada en la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento estadístico de la evolución del fenómeno de la violencia en La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-8