Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 30 jun 2010
La Comunidad de Madrid percibirá, por los servicios que preste en las instalaciones aeronáuticas de su competencia, las tasas que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil