Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 30 jun 2010
La Comunidad de Madrid percibirá, por los servicios que preste en las instalaciones aeronáuticas de su competencia, las tasas que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2010/06/22/3#art-6