Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 25En vigor desde 30 jun 2010
La Comunidad de Madrid percibirá, por los servicios que preste en las instalaciones aeronáuticas de su competencia, las tasas que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2010/06/22/3#art-6