Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 30 jun 2010
La Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias en relación a las instalaciones aeronáuticas a través de la consejería competente en materia de transportes cuyo titular será la autoridad regional en la materia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y de la Administración General del Estado.
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eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-3

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