Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 30 jun 2010
La competencia para la imposición de las sanciones y de las multas coercitivas previstas en esta ley corresponderá: a) Al consejero competente en materia de transportes para las infracciones muy graves. En los supuestos en los que se imponga la sanción accesoria de revocación de la autorización de la instalación, que comprometa gravemente la prestación del servicio público, con carácter previo a su imposición, el consejero dará cuenta al Consejo de Gobierno. b) Al director general competente en materia de transportes para las infracciones graves y leves y para las multas coercitivas. En los supuestos en los que se imponga la sanción accesoria de clausura temporal de la instalación, que comprometa gravemente la prestación del servicio público, con carácter previo a su imposición, el consejero dará cuenta al Consejo de Gobierno.
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eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-18

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