Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 30 jun 2010
1. Las infracciones y sanciones prescribirán por el transcurso de los plazos y circunstancias que establece la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. 2. La obligación de restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior o de abonar una indemnización prescribirá a los quince años desde que dicha obligación sea formalmente impuesta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil