Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 30 jun 2010
Constituyen infracciones administrativas, a los efectos de la presente ley, las acciones u omisiones tipificadas en los apartados siguientes.
1. Son infracciones muy graves:
a) El establecimiento, construcción, ampliación o apertura al tráfico de instalaciones aeronáuticas sin la preceptiva autorización.
b) El cierre de instalaciones aeronáuticas sin la preceptiva autorización.
c) El incumplimiento de las condiciones que se establezcan en la autorización, destinadas a garantizar la seguridad en la instalación.
d) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección, que impida el ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas.
e) El incumplimiento por los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias de las obligaciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2. Son infracciones graves:
a) La realización de modificaciones relevantes en las instalaciones sin la preceptiva autorización.
b) El incumplimiento de las condiciones de la autorización, cuando no se considere infracción muy grave.
c) El cambio de la titularidad de la instalación sin la preceptiva autorización.
d) El estado de conservación inadecuado de las instalaciones que afecte a su correcto funcionamiento.
e) El incumplimiento de la obligación de conservación de la documentación administrativa y técnica referente a la instalación, durante los plazos legales.
f) Perturbar gravemente la normal prestación de los servicios o la integridad del material o de las instalaciones.
3. Son infracciones leves:
a) La modificación del régimen de utilización de los aeródromos, helipuertos o aeropuertos sin previa comunicación, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
b) La falta de conservación de las instalaciones autorizadas, si no afecta a su correcto funcionamiento.
c) Cualquier otro incumplimiento de las previsiones establecidas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias por las que se desarrolle.
d) Perturbar la normal prestación de los servicios o la integridad del material o de las instalaciones, cuando dicha perturbación no constituya infracción grave.
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Proeli/es-md/l/2010/06/22/3#art-15