Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 30 jun 2010
Sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, en caso de que el infractor incumpla lo dispuesto en la resolución sancionadora una vez que ésta sea firme en vía administrativa, el centro directivo con competencias en materia de transportes podrá proceder a la imposición de multas coercitivas. Las multas se reiterarán por periodos suficientes para cumplir lo ordenado y cuantías que, individualmente, no excedan del diez por ciento de la sanción correspondiente.
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eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-21

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