Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 30 jun 2010
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones a las que se hace referencia en este título se exigirá a las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción o a las autorizadas para la prestación de servicios y para la gestión de instalaciones aeronáuticas competencia de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2010/06/22/3#art-13

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