Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 39
En vigor desde 10 may 2010
La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios debe informar a los ayuntamientos de la tramitación y el resultado de los procedimientos sancionadores instruidos respecto de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que estén ubicados en su término municipal.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-39