Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen sancionador

Art. 39

En vigor desde 10 may 2010
La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios debe informar a los ayuntamientos de la tramitación y el resultado de los procedimientos sancionadores instruidos respecto de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que estén ubicados en su término municipal.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-39

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