Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 38
En vigor desde 10 may 2010
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios incoar los procedimientos sancionadores.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios imponer las sanciones correspondientes a las faltas leves y graves y, si procede, acordar el archivo de las actuaciones.
3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios imponer las sanciones correspondientes a las faltas muy graves.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-38