Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 36
En vigor desde 10 may 2010
1. Con independencia de la sanción que se imponga, salvo la clausura definitiva del establecimiento, la resolución sancionadora debe conceder a los infractores un plazo determinado para que corrijan el hecho sancionado. Dicho plazo debe ser establecido en función del incumplimiento o la deficiencia acreditados.
2. Si, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1, no se ha dado cuenta de la corrección completa al órgano sancionador, este puede imponer multas coercitivas periódicamente hasta que el cumplimiento de la normativa de prevención y seguridad en materia de incendios sea efectivo.
3. Las multas coercitivas deben imponerse con una periodicidad igual al plazo concedido para corregir las deficiencias o los incumplimientos detectados.
4. El importe de las multas coercitivas debe ser el siguiente:
a) Para las faltas muy graves, un importe igual a una tercera parte de la sanción principal impuesta.
b) Para las faltas graves, un importe igual a una quinta parte de la sanción principal impuesta.
c) Para las faltas leves, un importe igual a una décima parte de la sanción principal impuesta.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-36