Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 10 may 2010
Las entidades que pretendan ser autorizadas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios como entidades colaboradoras del mismo deben cumplir una serie de requisitos materiales, técnicos y de personal calificado, de conformidad con lo establecido por la presente ley y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/3#art-42

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