Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación
Art. 22
En vigor desde 2 jul 2009
1. La Universidad, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico, se constituye como agente básico del Sistema Riojano de Innovación, en el marco regulado por la presente ley.
2. La Universidad, en sus contratos-programa con la Administración de La Rioja, concretará el alcance de su función investigadora y generadora del conocimiento y su financiación afecta a los resultados.
3. La Consejería competente en materia de I+D+I promoverá la coordinación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-22